Resumen del Tema 9 de Guardia Civil: Derecho Procesal Penal

Cubre el procedimiento penal de la LECrim: denuncia y querella, Policía Judicial, detención y derechos del detenido, prisión provisional y habeas corpus.

Actualizado el 08/10/2026

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  1. 1

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  2. 2

    Relee fijándote en las partes subrayadas. Fíjate en las trampas, los plazos y los artículos estrella: son los que más se repiten en el examen.

  3. 3

    Ponte a prueba. Cierra el resumen e intenta recordarlo. Lo que recuerdes sin mirar es lo que de verdad sabes; si hay algo que te cuesta recordar, repásalo de nuevo.

  4. 4

    Utiliza repetición espaciada. Vuelve al tema a los pocos días y otra vez en una semana. Repasar conceptos antes de olvidarlos ayuda a fijarlos en la memoria. En Opositu, las fichas de estudio aplican la repetición espaciada por ti.

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01Visión general del tema

El tema 9 (Derecho Procesal Penal) es uno de los bloques con mayor peso del examen de Guardia Civil. Cubre cinco cuerpos normativos que el opositor debe manejar simultáneamente: LECrim (eje central, denuncia, querella, Policía Judicial, sumario e instrucción, detención, prisión provisional, derechos del detenido y entrada y registro), LO 6/1984 reguladora del Habeas Corpus, LOPJ (órganos jurisdiccionales penales y Policía Judicial — arts. 547-550), RD 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial y Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.

Peso en examen

Muy alto: el bloque 8-9 (Derecho Penal y Procesal Penal) concentra entre el 20 % y el 25 % de las preguntas por convocatoria. T9 aporta típicamente 10-14 preguntas y es el de mayor concentración de plazos numéricos del temario.

Artículos estrella

LECrim: 13, 14, 17, 261, 263 bis, 281, 282 bis, 490, 547, 569; LO 6/1984: 2, 4, 7; RD 769/1987: 18. Art. 282 bis (agente encubierto) es el más castigado del bloque: cayó en ocho convocatorias entre 2017 y 2025 (todos los años salvo 2021).

Qué pesa más

La cascada de plazos de detención (24 h - 72 h - +48 h), los derechos del detenido del art. 520.2 (catálogo a-j de diez derechos), el procedimiento de Habeas Corpus (24 h desde el auto de incoación), la composición de la Policía Judicial (sentido amplio art. 283 LECrim vs sentido estricto art. 7 RD 769/1987) y la querella (requisitos formales, fianza y exenciones de los arts. 277, 280 y 281).

LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015

02Diagrama: detención y puesta a disposición judicial

El régimen de plazos de la detención es el patrón de trampa más recurrente del tema. La cadena 24 h (entrega) → 72 h (resolución del Juez) → +48 h (prórroga en terrorismo) coexiste con el límite absoluto del art. 520.1 LECrim de setenta y dos horas desde el momento de la detención.

Figura 1 — Cadena de plazos: detención, entrega al Juez, resolución y prórroga por terrorismo (LECrim arts. 489-501, 520-520 bis)
Figura 1 — Cadena de plazos: detención, entrega al Juez, resolución y prórroga por terrorismo (LECrim arts. 489-501, 520-520 bis)

LECrim arts. 496, 497, 520.1, 520 bis; CP art. 384 bis

03Diagrama: procedimiento del Habeas Corpus

El Habeas Corpus se inspira en cuatro principios — agilidad, sencillez, generalidad y universalidad — y todo el procedimiento debe sustanciarse en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación (art. 7 LO 6/1984). No es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador (art. 4) y la legitimación activa es plural (art. 3).

Figura 2 — Fases del Habeas Corpus: solicitud, admisión, audiencia y resolución (LO 6/1984 arts. 4-8)
Figura 2 — Fases del Habeas Corpus: solicitud, admisión, audiencia y resolución (LO 6/1984 arts. 4-8)

LO 6/1984 arts. 4, 6, 7, 8

04Esquema completo

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECrim): competencia y procedimiento

Libro I, Título II: De la competencia (arts. 13-17)

  • Art. 13 LECrim — Primeras diligencias. Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, detener a los presuntos responsables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares del art. 544 bis o la orden de protección del art. 544 ter.
  • Art. 14 LECrim — Competencia objetiva. Atribuye instrucción y enjuiciamiento por orden ascendente: Juez de Paz (delitos leves), Juez de Instrucción (instrucción y fallo de delitos leves no atribuidos a Juez de Paz), Juez de lo Penal (penas privativas hasta 5 años o accesorias), Audiencia Provincial (resto). El apartado 14.5 enumera la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: instrucción de delitos del Código Penal contra la pareja/ex-pareja y delitos contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea persona del 173.2 CP.
  • Art. 17 LECrim — Conexidad. Cada delito da lugar a un proceso. Excepciones para delitos conexos (cometidos por dos o más personas reunidas, en distintos lugares o tiempos si hubo concierto, como medio para perpetrar otros o procurar su impunidad, o entre los que existiere analogía y excesiva complejidad). Inclusión de delitos no conexos del mismo investigado bajo idéntico tribunal cuando suponga excesiva complejidad o dilación.

Libro II, Título I: De la denuncia (arts. 259-269)

  • Art. 259 LECrim — Quien presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo (multa formal de 25 a 250 pesetas). Obligación universal del testigo presencial.
  • Art. 260 LECrim — No comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
  • Art. 261 LECrim — Exenciones por vínculo familiar. No estarán obligados a denunciar: (1.º) el cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad; (2.º) ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado. Excepción a la exención: sí estarán obligados cuando se trate de delito contra la vida, homicidio, lesiones de los arts. 149-150 CP, maltrato habitual del art. 173.2 CP, contra la libertad o indemnidad sexual o trata de seres humanos, y la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Trampa-clave: el cónyuge separado legalmente SÍ está obligado a denunciar.
  • Mujer consultando con una abogada en un despacho con estanterías de libros jurídicos al fondo y documentos extendidos sobre la mesa de madera.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 261 LECrim
    Una hija ante la presunta apropiación indebida del padre

    Carolina, contable, revisa los movimientos bancarios de la empresa familiar y descubre que su padre, administrador único, ha facturado a la sociedad servicios inexistentes por valor de cuarenta mil euros. Acude a su abogada para preguntar si está obligada a denunciarlo. La abogada le explica que, como descendiente del presunto autor, queda fuera de la obligación general de denuncia; matiza, no obstante, que la exención no alcanza a delitos contra la vida, a delitos de lesiones graves, al maltrato habitual ni a delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

    La trampa clásica es presentar la exención como absoluta; el art. 261 LECrim la vacía expresamente para delitos contra la vida, lesiones graves, maltrato habitual y libertad sexual con víctima menor o con discapacidad.

    El art. 261 LECrim exime del deber de denunciar al cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado del presunto autor, salvo en los delitos graves expresamente listados con víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección.

  • Art. 262 LECrim — Obligados por razón de sus cargos, profesiones u oficios: deberán denunciar inmediatamente al MF, Tribunal competente, Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía más próximo si fuera flagrante. Multa reforzada para Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia en ejercicio profesional.
  • Art. 263 LECrim — Exención del deber del art. 262: Abogados y Procuradores (instrucciones recibidas de sus clientes) y eclesiásticos o ministros de cultos (noticias del ejercicio de su ministerio).
  • Art. 263 bis LECrim — Circulación o entrega vigilada. Pueden autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: el Juez de Instrucción competente, el Ministerio Fiscal y los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores. Requiere resolución fundada que determine objeto, tipo y cantidad. Comunicación al Juzgado Decano (registro). Aplicable también al blanqueo (art. 301 CP), bienes y ganancias y otros objetos de los arts. 332, 334, 386, 399 bis, 566, 568 y 569 CP.
  • Art. 264 LECrim — Quien por medio diferente de la presencia tenga conocimiento del delito deberá denunciarlo (sin obligación de probar los hechos ni de formalizar querella).
  • Art. 265 LECrim — Forma: escrita o de palabra; personalmente o por mandatario con poder especial. Incluirá identificación del denunciante y narración circunstanciada del hecho.
  • Art. 266 LECrim — Escrita: firma autógrafa (presencial) o electrónica (telemática). La vía telemática NO admite hechos con violencia/intimidación, con autor conocido, con testigos, si el denunciante es menor o si es delito flagrante.
  • Art. 267 LECrim — Verbal: se levanta acta firmada por declarante y receptor.
  • Art. 268 LECrim — Comprobación de identidad del denunciador; entrega de resguardo si se exige.
  • Art. 269 LECrim — Comprobación inmediata del hecho, salvo que no revista carácter de delito o sea manifiestamente falsa.

Libro II, Título II: De la querella (arts. 270-281)

  • Art. 270 LECrim — Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse (acción popular, art. 101). Extranjeros, por delitos contra sus personas o bienes, previa fianza del art. 280 salvo exenciones del art. 281.
  • Art. 272 LECrim — La querella se interpone ante el Juez de Instrucción competente. Si el querellado tuviere fuero, ante el Tribunal correspondiente.
  • Art. 273 LECrim — En delito in fraganti, el particular puede acudir al Juez de instrucción o municipal más próximo o a cualquier funcionario de policía (no sólo al competente).
  • Arts. 274-275 LECrim — El querellante particular queda sometido al Juez competente; puede apartarse en cualquier tiempo. Abandono presunto si deja de instar el procedimiento 10 días tras la notificación.
  • Art. 276 LECrim — Abandono por muerte o incapacitación del querellante: 30 días siguientes a la citación para que comparezcan herederos o representantes legales.
  • Art. 277 LECrim — Requisitos formales. Siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado; papel de oficio. Debe expresar: (1.º) Juez o Tribunal; (2.º) datos del querellante; (3.º) datos del querellado; (4.º) relación circunstanciada del hecho (lugar, año, mes, día y hora si se supieren); (5.º) diligencias para comprobación; (6.º) petición de admisión, detención/prisión, fianza y embargo; (7.º) firma del querellante (o de persona a su ruego si el procurador no tiene poder especial).
  • Arts. 278-279 LECrim — Querella por delito a instancia de parte (excepto violación o rapto): acompañar certificación de conciliación intentada. Calumnia o injuria en juicio: licencia del Juez o Tribunal que conoció.
  • Art. 280 LECrim — Fianza del particular querellante en la clase y cuantía fijada por el Juez o Tribunal.
  • Art. 281 LECrim — Exenciones de fianza. (1.º) ofendido, herederos y representantes legales; (2.º) en delitos de asesinato u homicidio: cónyuge del difunto (o análoga relación de afectividad), ascendientes y descendientes, parientes colaterales hasta el segundo grado, herederos de la víctima, padres, madres e hijos del delincuente; (3.º) asociaciones de víctimas y personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación, siempre que exista autorización expresa de la víctima. La exención NO se aplica a los extranjeros salvo tratado o reciprocidad.
  • Mujer mayor revisando un formulario en un despacho de abogados, con una abogada de pie a su lado señalando un párrafo del documento.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 281 LECrim
    La víctima de una estafa presenta querella sin fianza

    Lucía, jubilada de sesenta y ocho años, perdió veintidós mil euros en una estafa de inversiones falsas captadas por teléfono. Su abogada le explica que puede iniciar el procedimiento por denuncia o por querella; esta última requiere, con carácter general, una fianza para responder de las resultas del juicio. Lucía teme no poder afrontar miles de euros adicionales. La abogada le aclara que, como ofendida directa por el delito, está exenta de prestar fianza; lo mismo se aplicaría a sus herederos o representantes legales. Lucía firma la querella en el despacho esa misma tarde.

    El distractor clásico es incluir a las asociaciones de víctimas en bloque; el art. 281.3 solo las exime cuando la propia víctima ha autorizado expresamente el ejercicio de la acción penal.

    El art. 281 LECrim exime de fianza al ofendido y a sus herederos o representantes legales, al cónyuge y parientes próximos en delitos de homicidio o asesinato, y a las asociaciones de víctimas con autorización expresa.

Libro II, Título III: De la Policía Judicial (arts. 282-298)

  • Art. 282 LECrim — Objeto y obligaciones. Averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio; practicar diligencias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes; recoger efectos, instrumentos o pruebas en peligro de desaparición y ponerlos a disposición judicial. Información a víctimas (Ley 4/2015) y valoración provisional de medidas de protección. En delitos privados, misma obligación previo requerimiento; sin denuncia, primeras diligencias de prevención y aseguramiento sobre propiedad intelectual e industrial.
  • Art. 282 bis LECrim — Agente encubierto. Autoriza: Juez de Instrucción competente o Ministerio Fiscal (con cuenta inmediata al Juez), mediante resolución fundada. Aplicable a investigaciones que afecten a delincuencia organizada (catálogo cerrado del apartado 4: trata, prostitución, hurto/robo, drogas, armas, blanqueo, terrorismo…). La identidad supuesta es otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración. Resolución reservada con nombre verdadero e identidad supuesta. El agente encubierto podrá mantener la identidad falsa al testificar (resolución motivada). Cuando afecte a derechos fundamentales, autorización judicial específica. Exento de responsabilidad criminal en actuaciones proporcionadas que no constituyan provocación al delito. El apartado 6 admite el agente encubierto informático para canales cerrados (art. 588 ter a).
  • Art. 283 LECrim — Composición de la Policía Judicial (sentido amplio). 9 categorías: (1.º) Autoridades administrativas de seguridad pública; (2.º) Empleados o subalternos de policía de seguridad; (3.º) Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio; (4.º) Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil u otras fuerzas destinadas a la persecución de malhechores; (5.º) Serenos, Celadores y agentes municipales de policía urbana o rural; (6.º) Guardas de montes, campos y sembrados jurados; (7.º) Funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones; (8.º) Agentes judiciales y subalternos de Tribunales y Juzgados; (9.º) Personal de la Jefatura Central de Tráfico encargado de la investigación técnica de los accidentes.
  • Art. 284 LECrim — Atestado sin autor conocido. La PJ lo conservará a disposición del MF y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo: (a) delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción; (b) diligencia tras setenta y dos horas desde apertura del atestado con algún resultado; (c) solicitud expresa del MF o autoridad judicial. Obligación de comunicar al denunciante que, si no se identifica autor en 72 horas, las actuaciones no se remitirán (art. 6 Ley 4/2015).
  • Art. 287 LECrim — Los funcionarios de la PJ practicarán sin dilación las diligencias del MF y las encomendadas durante la causa por los jueces.
  • Art. 292 LECrim — Atestado. Se extiende en papel sellado o común; exactitud de hechos, declaraciones e informes; informe de detenciones anteriores y requisitorias.
  • Art. 295 LECrim — Comunicación a la autoridad judicial o MF en plazo máximo de veinticuatro horas (salvo fuerza mayor o supuesto del art. 284.2).
  • Art. 296 LECrim — Cumplimiento de diligencias por orden judicial: comunicación del resultado en los plazos fijados en la orden o requerimiento.
  • Art. 297 LECrim — Los atestados se considerarán denuncias a efectos legales. Las demás declaraciones firmadas equivalen a declaraciones testificales sobre hechos de conocimiento propio. Obligación de observar formalidades legales.
  • Art. 298 LECrim. Calificación reservada de la Policía Judicial. Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial y, cada semestre, comunicarán a los superiores de cada uno la calificación razonada de su comportamiento. Si el funcionario que debe ser corregido es de categoría superior a la autoridad judicial o fiscal, ésta no impone la corrección: se limita a ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato.

Libro II, Título IV, Cap. I: Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo (arts. 299-305)

  • Art. 299 LECrim. Concepto de sumario. Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. El art. 300 está suprimido.
  • Art. 301 LECrim. Reserva del sumario. Sus diligencias serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral. Revelarlas indebidamente (abogado, procurador o cualquier particular): multa de 500 a 10.000 euros; el funcionario responde conforme al Código Penal. El art. 301 bis permite medidas para proteger la intimidad de la víctima.
  • Art. 302 LECrim. Secreto del sumario. Las partes personadas pueden tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias. Si el delito fuere público, el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquier parte personada o de oficio, puede declararlo mediante auto total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes, cuando resulte necesario para: (a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o (b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso. El secreto deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
  • Arts. 303-305 LECrim. Quién instruye. Los Jueces de instrucción del partido y, a prevención, los municipales (303); las Salas de gobierno pueden nombrar un Juez instructor especial, solo para el sumario (304-305). Delito que solo pueden cometer aforados: el Juez ordinario adopta las medidas urgentes y remite las diligencias al Tribunal competente en un término que en ningún caso podrá exceder de tres días (303).

Libro II, Título IV, Cap. II: De la formación del sumario (arts. 306-325)

  • Art. 306 LECrim. Los Jueces de instrucción forman los sumarios de los delitos públicos bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente; el fiscal puede intervenir por videoconferencia si hay medios técnicos.
  • Art. 307 LECrim. Primeras diligencias del Juez municipal. Si el Juez municipal comienza a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas las más urgentes y las que le hubiere prevenido el Juez de instrucción, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.
  • Art. 308 LECrim. El Secretario judicial comunica el delito al Fiscal de la Audiencia y da parte al Presidente de ésta dentro de los dos días siguientes al inicio de la instrucción.
  • Arts. 309-310 LECrim. Inculpado sometido a un Tribunal excepcional: tras las primeras diligencias, el Juez espera las órdenes de ese Tribunal (309). Delito del Tribunal del Jurado: si el Juez no incoa su procedimiento, queja ante la Audiencia Provincial, que resuelve antes de ocho días (309 bis). Delegación en los municipales, con uso moderado (310).
  • Arts. 311-317 LECrim. Diligencias de las partes. Se practican las que propongan el Ministerio Fiscal o las partes si no son inútiles o perjudiciales; contra su denegación, apelación en un solo efecto (311). La querella se desestima si los hechos no son delito o el Juez no es competente, con apelación en ambos efectos (313). Lo denegado puede pedirse de nuevo en el juicio oral (314). El art. 316 está derogado.
  • Arts. 318-323 LECrim. Delito grave, de difícil comprobación o que haya causado alarma: el Juez de instrucción se traslada al lugar (318), y el Fiscal acude o envía a un subordinado (319). Sin Secretario, en casos urgentes: un Notario o dos hombres buenos mayores de edad (321).
  • Art. 324 LECrim. Plazo de la instrucción. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si se constata que no podrá terminarse en plazo, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, puede acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, siempre mediante auto razonado (la denegación también se motiva). Las diligencias acordadas antes de que venza el plazo valen aunque se reciban después (324.2); si el plazo vence sin auto de prórroga, o éste se revoca en recurso, no valen las acordadas desde esa fecha (324.3). Transcurrido el plazo o sus prórrogas: auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda (324.4).
  • Art. 325 LECrim. Comparecencia por videoconferencia del investigado, testigos, peritos u otros intervinientes, por razones de utilidad, seguridad u orden público, o cuando comparecer resulte particularmente gravoso o perjudicial.

Libro II, Título V, Cap. I: De la inspección ocular (arts. 326-333)

  • Arts. 326-332 LECrim. Si el delito dejó vestigios, el Juez ordena recogerlos y conservarlos para el juicio oral y practica la inspección ocular; ante huellas de posible análisis biológico, ordena a la Policía Judicial o al médico forense medidas que garanticen su autenticidad (326). Robo con fractura, escalamiento o violencia: parecer de peritos (328). Sin huellas: testigos y preexistencia de la cosa sustraída (330-331). Todo por escrito en el acto mismo (332).
  • Art. 333 LECrim. Presencia del procesado. La persona declarada procesada como presunta autora podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara; uno y otro pueden hacer observaciones, que se consignan por diligencia si no se aceptan. El Secretario judicial le notifica el acuerdo con la anticipación que permita su índole, y la diligencia no se suspenderá por la falta de comparecencia del procesado o de su defensor. Igual derecho tiene quien esté privado de libertad en razón de estas diligencias.

Libro II, Título V, Cap. II: Del cuerpo del delito (arts. 334-367)

  • Art. 334 LECrim. Recogida de los efectos del delito. El Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito, hallados en el lugar, en sus inmediaciones, en poder del reo o en otra parte conocida. El Secretario judicial extenderá diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente, y la firma la persona en cuyo poder se hallaron. Desde el 1 de octubre de 2015, toda referencia a los Secretarios judiciales se entiende hecha a los Letrados de la Administración de Justicia (disposición adicional primera de la LO 7/2015). El afectado puede recurrir en cualquier momento la incautación ante el Juez de Instrucción, sin abogado si recurre un tercero distinto del imputado. Los efectos de la víctima se le restituyen inmediatamente, salvo que excepcionalmente deban conservarse como prueba.
  • Arts. 335-339 LECrim. Descripción de la persona o cosa objeto del delito (335); reconocimiento pericial, al que pueden asistir el procesado y su defensor (336); recogida que garantice su integridad (338).
  • Arts. 340-343 LECrim. Muerte violenta o sospechosa. Antes del enterramiento, o tras la exhumación, el cadáver se identifica por testigos (340); sin testigos de conocimiento, si su estado lo permite, se expone al público antes de la autopsia a lo menos veinticuatro horas (341); si nadie lo reconoce, se recogen sus efectos personales (342). Se practica la autopsia aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte (343).
  • Arts. 344-353 LECrim. Médico forense. Uno en cada Juzgado de instrucción (344); licencia para ausentarse: del Juez, hasta ocho días; del Presidente de la Audiencia, hasta veinte (345). Autopsia en local público; si el Juez no puede asistir, delega en un funcionario de Policía judicial (353).
  • Art. 354 LECrim. Muerte en accidente ferroviario. Si la muerte sobreviene por un accidente en las vías férreas yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, haciéndose constar previamente su situación y estado por: (1) la autoridad o funcionario de Policía judicial que se presente en el lugar; (2) quienes accidentalmente se hallen en el mismo tren; (3) en defecto de ambos, el empleado de mayor categoría a cuyo cargo vaya; con preferencia para los empleados o agentes del Gobierno. Se avisa a la Autoridad que deba instruir las primeras diligencias y acordar el levantamiento de los cadáveres, sin perjuicio de seguir el tren su marcha.
  • Arts. 355-362 LECrim. En lesiones, los médicos del herido dan parte de su estado (355). Análisis químicos: Doctores en Medicina, Farmacia o Ciencias físico-químicas, o Ingenieros de la especialidad química, y el procesado puede nombrar un perito (356); no están obligados a trabajar más de tres horas por día, salvo casos urgentes o extraordinarios (358).
  • Art. 363 LECrim. Análisis químicos y perfil de ADN. Los Juzgados y Tribunales ordenarán los análisis químicos únicamente en los casos en que consideren absolutamente indispensables para la investigación judicial y la recta administración de justicia. Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso indispensables para determinar su perfil de ADN, mediante actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. El artículo no limita esta medida a un catálogo de delitos.
  • Arts. 364-367 LECrim. Preexistencia de lo robado, hurtado o estafado sin testigos (364); valor tasado por peritos, y el de mercancías sustraídas en comercios, su precio de venta al público (365); durante el sumario no se admiten reclamaciones ni tercerías para devolver los efectos del cuerpo del delito (367).

Libro II, Título V, Cap. II bis: De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales (arts. 367 bis-367 septies)

  • Arts. 367 bis-367 septies LECrim. Son efectos judiciales los bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en un procedimiento penal (367 bis). Pueden destruirse dejando muestras suficientes; las drogas las destruye la autoridad administrativa si, pasado un mes desde la comunicación al Juez, éste no ordena su conservación íntegra (367 ter). Los de lícito comercio pueden realizarse anticipadamente (entrega a entidades sin ánimo de lucro o Administraciones públicas, entidad especializada o subasta pública) o usarse provisionalmente, y su gestión puede encomendarse a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (367 quáter-367 septies).

Libro II, Título V, Cap. III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales (arts. 368-384 bis)

  • Art. 368 LECrim. Quien dirija cargo a una persona deberá reconocerla judicialmente si el Juez instructor, los acusadores o el propio inculpado consideran fundadamente precisa la diligencia para identificarla.
  • Art. 369 LECrim. Reconocimiento en rueda. Se pone a la vista del que haya de reconocer a la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. El reconocimiento se hace a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente: el punto oculto es una opción del Juez, no una obligación. Quien reconoce manifiesta si está en la rueda o grupo la persona a que se refirió en sus declaraciones y, si es así, la designa clara y determinadamente. En la diligencia constan todas las circunstancias del acto y los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo.
  • Art. 370 LECrim. Varios que reconocen o varios reconocidos. Si son varios los que reconocen a una persona, la diligencia se practica separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento. Si son varios los que han de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.
  • Arts. 371-383 LECrim. Identidad y circunstancias del procesado. Quien detenga al presunto culpable evita que altere su persona o traje (371). Edad: certificación del Registro civil o, si no es posible, informe de los Médicos forenses (375). Antecedentes penales: el Registro Central de Penados los da en el improrrogable término de tres días (379). Demencia sobrevenida: concluso el sumario, se archiva la causa hasta que el procesado recobre la salud (383).
  • Art. 384 LECrim. Auto de procesamiento. Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada; desde entonces puede valerse de Letrado mientras no esté incomunicado. Contra el auto de procesamiento, reforma en tres días y, contra su denegación, apelación en un efecto en cinco días. Art. 384 bis: firme el procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que ostente función o cargo público queda automáticamente suspendido mientras dure la prisión.

Libro II, Título V, Cap. IV: De las declaraciones de los procesados (arts. 385-409 bis)

  • Art. 385 LECrim. El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del querellante particular, toma a los procesados cuantas declaraciones considere convenientes, y puede excluir del interrogatorio al acusador privado y al actor civil.
  • Art. 386 LECrim. Primera declaración del detenido. Si el procesado está detenido, se le recibe la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas, prorrogable por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, que se expresa en la providencia que acuerda la prórroga.
  • Arts. 388-393 LECrim. Forma del interrogatorio. Preguntas directas, nunca de un modo capcioso o sugestivo, y sin coacción ni amenaza (389). Respuestas orales, aunque el Juez puede permitir una contestación escrita sobre puntos difíciles o la consulta de apuntes (390). Si rehúsa contestar o se finge loco, sordo o mudo, se continúa la instrucción (392); si pierde la serenidad, el examen se suspende para que descanse (393).
  • Arts. 396-409 LECrim. Garantías. Sin cargos ni reconvenciones (396); puede dictar sus declaraciones (397) y declarar cuantas veces quisiere (400). La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias para comprobarla (406). El menor de edad declara sin curador (409). Los arts. 387, 394 y 395 están derogados.
  • Art. 409 bis LECrim. Persona jurídica investigada. Declara su representante especialmente designado, asistido de su Abogado, con los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Su incomparecencia determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.

Libro II, Título V, Cap. V: De las declaraciones de los testigos (arts. 410-450)

  • Art. 410 LECrim. Deber de comparecer y declarar. Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tienen obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que se les pregunte, si se les cita en forma.
  • Art. 411 LECrim. Exentos del deber de declarar. Se exceptúan del artículo anterior el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino. También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas y sus familiares, si concurren en ellos los requisitos de los tratados.
  • Art. 412.1-4 LECrim. Exentos de concurrir, pero no de declarar: por escrito. Las demás personas de la Familia Real no acuden al llamamiento del Juez, pero declaran, y pueden hacerlo por escrito (412.1). Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos que conozcan por razón de su cargo (412.2): (1.º) el Presidente y los demás miembros del Gobierno; (2.º) los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado; (3.º) el Presidente del Tribunal Constitucional; (4.º) el Presidente del Consejo General del Poder Judicial; (5.º) el Fiscal General del Estado; (6.º) los Presidentes de las Comunidades Autónomas. Sobre hechos que no conozcan por su cargo, declaran en su domicilio o despacho oficial (412.3); quienes hayan desempeñado esos cargos conservan la exención para lo que conocieron por razón de él (412.4).
  • Art. 412.5-7 LECrim. Exentos de concurrir, pero no de declarar: en su despacho. Declaran sin acudir al Juzgado, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros (412.5): (1.º) Diputados o Senadores; (2.º) Magistrados del Tribunal Constitucional y Vocales del CGPJ; (3.º) Fiscales de Sala del Tribunal Supremo; (4.º) Defensor del Pueblo; (5.º) autoridades judiciales de categoría superior a la del que recibe la declaración; (6.º) Presidentes de las Asambleas Legislativas autonómicas; (7.º) Presidente y Consejeros Permanentes del Consejo de Estado; (8.º) Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas; (9.º) miembros de los Consejos de Gobierno autonómicos; (10.º) Secretarios de Estado, Subsecretarios y asimilados, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, Gobernadores civiles y Delegados de Hacienda. Si su competencia es territorial, la exención rige solo en su territorio, salvo los Presidentes autonómicos y de sus Asambleas (412.6); los miembros de las Oficinas Consulares se rigen por los Convenios Internacionales (412.7).
  • Arts. 413-415 LECrim. El Juez se desplaza al domicilio o despacho oficial, previo aviso (413); la resistencia a recibirle o a declarar se comunica al Ministerio Fiscal (414); diplomáticos y consulares son invitados a declarar por escrito, por vía diplomática (415).
  • Art. 416 LECrim. Dispensados de la obligación de declarar. (1) Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez les advierte de que no tienen obligación de declarar en contra del procesado. La dispensa no se aplica (416.1, 1.º-5.º) si el testigo representa o guarda a la víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección; en delito grave con testigo mayor de edad y víctima menor o con esa discapacidad; si por su edad o discapacidad no puede comprender la dispensa; si está o estuvo personado como acusación particular; o si aceptó declarar tras ser informado. (2) El Abogado del procesado, sobre lo que éste le confió como defensor. (3) Los traductores e intérpretes de las conversaciones del procesado con su Abogado.
  • Art. 417 LECrim. No pueden ser obligados a declarar como testigos. (1.º) Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio; (2.º) los funcionarios públicos, civiles o militares, cuando no puedan declarar sin violar el secreto que deben guardar por razón de su cargo o cuando, actuando en virtud de obediencia debida, no los autorice su superior jerárquico; (3.º) Los incapacitados física o moralmente. La exención del eclesiástico alcanza solo a lo revelado en el ejercicio de su ministerio: fuera de él rige el deber general del art. 410.
  • Arts. 418-420 LECrim. Ningún testigo está obligado a contestar lo que perjudique de manera directa e importante a los parientes del art. 416, salvo delitos de suma gravedad (418). Testigo impedido: el Juez acude a su domicilio (419). Quien sin estar impedido no concurre al primer llamamiento (salvo los del art. 412) o se resiste a declarar: multa de 200 a 5.000 euros; si persiste, quien no comparece es conducido por los agentes y perseguido por obstrucción a la justicia (art. 463.1 CP), y quien no declara, también por desobediencia grave (420).
  • Arts. 421-432 LECrim. Citación. Al testigo de otro partido solo se le hace comparecer si es absolutamente necesario, por auto motivado (422); en el extranjero, suplicatorio por vía diplomática (424). Si urge, citación verbal (430), que pueden practicar los agentes de policía habilitados (431); paradero desconocido: lo averigua el Secretario judicial a través de la Policía Judicial y los registros (432).
  • Arts. 433-436 LECrim. Juramento y forma. Los mayores de edad penal prestan juramento o promesa, y el Juez les informa del delito de falso testimonio; la víctima puede ir acompañada de su representante legal y de una persona de su elección; la declaración se graba (433). Declaran separada y secretamente ante el Juez y el Secretario (435). El agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se identifica con su número de registro personal y su unidad. El Juez deja a todo testigo narrar sin interrupción y después le pregunta (436).
  • Art. 437 LECrim. Declaración de viva voz. Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo.
  • Arts. 438-445 LECrim. Puede ser llevado al lugar de los hechos o ante los objetos, solos o mezclados con otros semejantes (438). Prohibidas las preguntas capciosas o sugestivas y la coacción, engaño, promesa o artificio (439). Intérprete si no habla español (440-441) y de lengua de signos si es sordo (442).
  • Arts. 446-449 LECrim. El testigo debe comparecer de nuevo cuando se le cite y comunicar sus cambios de domicilio, bajo multa de 200 a 1.000 euros (446). Si va a salir del territorio nacional o se teme su muerte o incapacidad antes del juicio oral, declara en el acto con contradicción, y el reo nombra abogado en veinticuatro horas (448). En inminente peligro de muerte del testigo se le toma declaración con toda urgencia, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado (449).
  • Art. 449 bis LECrim. Prueba preconstituida. Con contradicción: la ausencia del investigado citado no la impide, pero su defensa letrada deberá estar presente en todo caso; se graba y se acompaña acta sucinta del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Art. 449 ter LECrim. Testigo menor de catorce años o con discapacidad. Si un menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección debe declarar como testigo en la instrucción de los delitos que enumera (homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la libertad e indemnidad sexuales, trata de seres humanos o terrorismo, entre otros), la autoridad judicial acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida, si es preciso con equipos psicosociales, siempre grabada y evitando la confrontación visual con el investigado.
  • Art. 450 LECrim. Sin tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras: las equivocaciones se consignan al final.

Libro II, Título V, Cap. VI: Del careo de los testigos y procesados (arts. 451-455)

  • Arts. 451-455 LECrim. Careo. Si los testigos o los procesados, entre sí o unos con otros, discordaren sobre algún hecho o circunstancia, el Juez podrá carearlos, por regla general solo entre dos personas a la vez (451). Se les leen sus declaraciones, se recuerda a los testigos su juramento y las penas del falso testimonio y se les invita a ponerse de acuerdo (452); el Secretario da fe de todo (453), y no se permiten insultos ni amenazas (454). Es subsidiario: No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados; con testigos menores de edad, solo si el Juez lo considera imprescindible y no lesivo para su interés, previo informe pericial (455).

Libro II, Título V, Cap. VII: Del informe pericial (arts. 456-485)

  • Arts. 456-458 LECrim. El Juez acuerda el informe pericial cuando sean necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos (456). Peritos titulares: tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado; no titulares: sin título, con conocimiento o prácticas especiales (457). El Juez prefiere a los titulares (458).
  • Art. 459 LECrim. Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos, salvo que no haya más de uno en el lugar y no sea posible esperar a otro sin graves inconvenientes para el sumario.
  • Arts. 460-466 LECrim. Nadie puede negarse a ser perito si no está legítimamente impedido (462), bajo las responsabilidades del testigo del art. 420 (463). No pueden ser peritos los dispensados de declarar del art. 416; si informan sin advertirlo, multa de 200 a 5.000 euros (464).
  • Arts. 467-470 LECrim. Recusación de los peritos. Si el reconocimiento e informe pueden reproducirse en el juicio oral, los peritos no pueden ser recusados; si no pueden reproducirse, sí (467). Causas (468): (1.º) El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo; (2.º) El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante; (3.º) La amistad íntima o la enemistad manifiesta. Se recusa por escrito antes de empezar la diligencia, sin necesidad de Procurador (469), y el Juez resuelve en el acto (470).
  • Arts. 471-485 LECrim. Práctica del informe. Si el informe no se puede reproducir en el juicio oral, querellante y procesado pueden nombrar a su costa un perito (471). Contenido, si es posible: (1.º) descripción de la persona o cosa; (2.º) relación de las operaciones y su resultado; (3.º) conclusiones (478). Si hay que destruir los objetos, se conserva parte para un nuevo análisis (479). Peritos discordes en número par: el Juez nombra otro (484).

Libro II, Título VI, Cap. II: De la detención (arts. 489-501)

  • Art. 489 LECrim — Principio de legalidad: ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y formas que las leyes prescriban.
  • Art. 490 LECrim — Detención facultativa por cualquier persona. Cualquier persona puede detener: (1.º) al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo; (2.º) al delincuente in fraganti; (3.º) al fugado del establecimiento penal extinguiendo condena; (4.º) al fugado de la cárcel en espera de traslado; (5.º) al fugado al ser conducido al establecimiento; (6.º) al fugado estando detenido o preso por causa pendiente; (7.º) al procesado o condenado en rebeldía.
  • Dependiente con delantal bloqueando la salida de un pequeño supermercado de barrio a un cliente con abrigo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 490 LECrim
    Un dependiente retiene al ladrón hasta que llegue la patrulla

    Javier, dependiente de un pequeño supermercado de barrio en Murcia, observa cómo un cliente se introduce dos botellas de licor bajo el abrigo y se dirige a la salida sin pasar por caja. Lo alcanza ya en la acera, le bloquea el paso contra la pared del local y le retiene allí hasta que llegue la patrulla, sin causarle lesiones ni esposarle. El sujeto protesta: «tú no eres policía, no puedes retenerme». Javier responde que sí puede, porque le ha visto cometer el hurto en el acto. Cuando los agentes llegan, formalizan la detención policial y se hacen cargo del detenido.

    El examen explota la frontera «cualquier persona» vs solo la autoridad. El art. 490 es expreso: cualquier persona puede detener al delincuente in fraganti, no únicamente la fuerza actuante.

    El art. 490 LECrim establece que cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito o al delincuente in fraganti, entre otros supuestos, sin necesidad de orden judicial ni condición de autoridad.

  • Art. 491 LECrim — El particular justificará, si se le exige, motivos racionalmente suficientes para creer que concurría alguno de los supuestos del art. 490.
  • Art. 492 LECrim — Detención obligatoria para la autoridad o agente de PJ. (1.º) Los del art. 490; (2.º) procesado por delito con pena superior a prisión correccional; (3.º) procesado con pena inferior si los antecedentes o circunstancias hicieren presumir incomparecencia (salvo fianza bastante); (4.º) no procesado con motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia del hecho delictivo y la participación de la persona.
  • Art. 493 LECrim — Si no procede detener, la autoridad o agente tomará nota de identidad y la entregará al Juez o Tribunal.
  • Art. 495 LECrim — Delitos leves: no se podrá detener, salvo que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio de la autoridad o agente.
  • Art. 496 LECrim — Plazo de entrega. El particular, Autoridad o agente de PJ que detuviere deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Dilación superior: responsabilidad penal.
  • Art. 497 LECrim — El Juez competente eleva la detención a prisión o la deja sin efecto en el término de setenta y dos horas desde la entrega.
  • Arts. 498-501 LECrim — Trámite cuando la entrega es a Juez distinto del competente (498); primeras diligencias del Juez de instrucción (499); envío al establecimiento cuando corresponde a fugados o condenados (500); notificación del auto de prisión al MF, querellante y procesado, con derecho a pedir reposición (501).

Libro II, Título VI, Cap. III: De la prisión provisional (arts. 502-519)

  • Art. 502 LECrim — Competencia y subsidiariedad. La decreta el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, el juez de lo penal o el tribunal que conozca de la causa. Se adopta sólo cuando sea objetivamente necesaria y no haya medidas menos gravosas. No se adoptará cuando se infiera que el hecho no es delito o concurra causa de justificación.
  • Art. 503 LECrim — Requisitos. (1.º) hecho con caracteres de delito sancionado con pena máxima igual o superior a 2 años de prisión (o inferior si hay antecedentes penales no cancelables por delito doloso); (2.º) motivos bastantes para creer responsable criminalmente; (3.º) finalidad: (a) evitar riesgo de fuga; (b) evitar ocultación, alteración o destrucción de pruebas; (c) evitar actuación contra bienes jurídicos de la víctima (especialmente del art. 173.2 CP). Apartado 2: también para evitar la comisión de nuevos delitos dolosos.
  • Art. 504 LECrim — Duración. Tiempo imprescindible. Fines (a) y (c) del 503.1.3.º y 503.2: 1 año si pena ≤ 3 años; 2 años si pena > 3 años. Prórroga única por auto motivado: hasta 2 años más (pena > 3 años) o 6 meses más (pena ≤ 3 años). Si hay condena y recurso, hasta la mitad de la pena impuesta. Fin (b): máximo 6 meses sin prórroga. Cómputo: descuenta tiempo de detención/prisión por la misma causa; excluye dilaciones no imputables a la Administración de Justicia. Cuando exceda dos tercios del máximo, comunicación al presidente de sala de gobierno y fiscal-jefe (prioridad en tramitación).
  • Art. 505 LECrim — Audiencia previa a la prisión convocada por el juez salvo libertad provisional sin fianza; petición del MF o acusaciones.
  • Art. 508 LECrim — Prisión en el domicilio si por enfermedad el internamiento entraña grave peligro para la salud. Sustitución por ingreso en centro de tratamiento de desintoxicación o deshabituación.
  • Art. 509 LECrim — Incomunicación. Excepcional, resolución motivada, cuando concurra necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, libertad o integridad física o de comprometer gravemente el proceso penal. Duración: tiempo estrictamente necesario, no más de cinco días; prórroga otros cinco días en causas del art. 384 bis (terrorismo) o por delitos cometidos concertadamente por dos o más personas. Prohibido detener incomunicados a los menores de dieciséis años.
  • Arts. 510-519 LECrim — Régimen del incomunicado (510); mandamientos de prisión (511); busca por requisitorias (512-515); designación de particulares (516); presentación ante Juzgado de Guardia (517); recurso de apelación al solo efecto devolutivo (518); pieza separada (519).

Libro II, Título VI, Cap. IV: Derechos del detenido y preso (arts. 520-527)

  • Art. 520.1 LECrim — La detención y la prisión provisional se practicarán de la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Duración: tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, plazo máximo de setenta y dos horas. En el atestado constará lugar y hora de detención y de puesta a disposición.
  • Art. 520.2 LECrim — Derechos del detenido (catálogo a-j). Por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en lengua que comprenda: (a) guardar silencio, no declarar o no contestar a algunas preguntas, o declarar sólo ante el juez; (b) no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; (c) designar abogado y a ser asistido sin demora injustificada (comunicación por videoconferencia o teléfono si hay lejanía geográfica); (d) acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad; (e) comunicar a familiar o persona elegida la privación de libertad y lugar de custodia (extranjeros: a la oficina consular de su país); (f) comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección; (g) ser visitado por las autoridades consulares de su país y mantener correspondencia con ellas; (h) intérprete gratuito si no comprende el castellano o tiene discapacidad auditiva; (i) médico forense o su sustituto legal; (j) asistencia jurídica gratuita. Plazo del abogado para acudir: máximo de tres horas desde la recepción del encargo (art. 520.5).
  • Art. 520.4 LECrim — Detenido menor: puesta a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía; comunicación inmediata a quienes ejerzan patria potestad, tutela o guarda de hecho. En conflicto de intereses, defensor judicial. Si es extranjero, notificación de oficio al Cónsul.
  • Art. 520.5-6 LECrim — Designación libre de abogado; entrevista reservada antes y después de la declaración policial y judicial; obligaciones del abogado (asesorar, presenciar diligencias de identificación, reconocimiento médico, reconstrucción de hechos).
  • Art. 520 bis LECrim — Detención por terrorismo (art. 384 bis). Puesta a disposición judicial en setenta y dos horas. Prolongación máxima de otras 48 horas, siempre que la prórroga sea solicitada mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y la autorice el Juez en las 24 horas siguientes. Incomunicación: el Juez resuelve por auto motivado en el plazo de veinticuatro horas desde la solicitud; mientras tanto el detenido queda incomunicado, sin perjuicio del derecho de defensa.
  • Art. 520 ter LECrim — Detenidos en espacios marinos por delitos del art. 23.4.d LOPJ: derechos del capítulo en la medida compatible con los medios a bordo; puesta a disposición judicial en cuanto sea posible y nunca después de 72 horas; admite vía telemática.
  • Art. 527 LECrim — Régimen del incomunicado. En los supuestos del art. 509, el detenido o preso puede ser privado de: (a) designar abogado de confianza; (b) comunicarse con las personas (salvo autoridad judicial, MF y Médico Forense); (c) entrevistarse reservadamente con su abogado; (d) acceder él o su abogado a las actuaciones (salvo elementos esenciales). Acuerdo por auto motivado. Si la restricción la solicita la PJ o el MF, se aplica automáticamente por plazo máximo de 24 horas, dentro de las que el Juez debe pronunciarse. Reconocimientos médicos: al menos dos cada 24 horas.

Libro II, Título VIII, Cap. I: Entrada y registro en lugar cerrado (arts. 545-578)

  • Art. 545 LECrim — Inviolabilidad: nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente sin su consentimiento, salvo en los casos y la forma previstos en las leyes.
  • Art. 546 LECrim — El Juez competente puede decretar entrada y registro, de día o de noche, en edificios y lugares públicos cuando haya indicios del procesado o efectos del delito.
  • Art. 547 LECrim — Concepto de edificio o lugar público. (1.º) los destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, Provincia o Municipio; (2.º) los destinados a establecimiento de reunión o recreo, lícitos o no; (3.º) cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyan domicilio (art. 554); (4.º) los buques del Estado.
  • Hombre frente a una persiana metálica medio bajada de un taller, junto a un agente de uniforme genérico de espaldas.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 547 LECrim
    El taller cerrado, ¿es domicilio a efectos del registro?

    Antonio regenta un taller de reparación de motocicletas en un polígono industrial de Sevilla. Una tarde, ya cerrado el local, se le notifica un auto judicial de entrada y registro. Antonio se persona y pregunta a la instructora si se aplican las mismas garantías reforzadas que para un domicilio. La instructora le explica que su nave es un lugar cerrado destinado a una actividad económica, no constituye morada de un particular, y por tanto encaja en el apartado de otros edificios o lugares cerrados que no constituyen domicilio; el régimen aplicable es el del capítulo de entrada en lugar cerrado no domiciliario.

    La trampa frecuente es asimilar lugar cerrado a domicilio; el art. 547 separa los lugares de servicio oficial, los de reunión o recreo y los demás edificios cerrados que no constituyen morada particular.

    El art. 547 LECrim reputa edificios o lugares públicos los destinados a servicio oficial, los de reunión o recreo, otros lugares cerrados que no constituyan domicilio particular y los buques del Estado.

  • Art. 550 LECrim — Entrada y registro en domicilio de español o extranjero: con consentimiento del interesado; sin él, auto motivado notificado a la persona inmediatamente o, lo más tarde, dentro de las 24 horas de haberse dictado.
  • Art. 553 LECrim — Detención de propia autoridad por los agentes de policía cuando haya mandamiento de prisión, en flagrante delito, en persecución que termine en ocultación en una casa, o en supuestos del art. 384 bis (terrorismo). Comunicación inmediata al Juez competente.
  • Art. 554 LECrim — Concepto de domicilio. (1.º) Palacios Reales, habitados o no por el Monarca; (2.º) edificio o parte destinada principalmente a la habitación de un español o extranjero residente y su familia; (3.º) buques nacionales mercantes; (4.º) en personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya su centro de dirección (domicilio social, establecimiento dependiente o cualquier lugar donde se custodien documentos).
  • Art. 569 LECrim — Práctica del registro. El registro se hará a presencia del interesado o, en su ausencia, de un familiar mayor de edad. Si no hubiere ninguno, a presencia de dos testigos vecinos del lugar. La diligencia se extenderá por el Letrado de la Administración de Justicia (con firma del interesado o de la persona designada y los testigos). En lugares militares u oficiales rige también el régimen específico de los arts. 547-549.
  • Mujer observando desde el pasillo cómo varias figuras de espaldas inspeccionan muebles de su salón, con una persona apartada tomando notas.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 569 LECrim
    La cadena estricta de testigos en un registro domiciliario

    A Marisol, propietaria de un piso en Vallecas, le notifican un auto judicial de entrada y registro. El día acordado, ella misma abre la puerta y permanece en el salón mientras se practica la diligencia. La Letrada de la Administración de Justicia levanta acta de cada habitación inspeccionada. Marisol comenta con su abogado que ha leído que el registro se puede practicar también ante «dos testigos vecinos»; él le aclara que esa fórmula solo opera en último término: primero el interesado; después su representante; después un familiar mayor de edad; y solo en defecto de todos los anteriores, los dos vecinos.

    El examen explota la cadena del art. 569 desordenándola; el orden literal es interesado, representante, familiar mayor de edad y, en último término, dos testigos vecinos del mismo pueblo, siempre con Letrado de la Administración de Justicia.

    El art. 569 LECrim exige practicar el registro ante el interesado, en su defecto de su representante, en su defecto de un familiar mayor de edad, y en último término de dos testigos vecinos, siempre con Letrado.

LO 6/1984 reguladora del Habeas Corpus

  • Cuatro principios inspiradores (Exposición de Motivos): agilidad (procedimiento sumario que finaliza en 24 horas), sencillez y carencia de formalismos (comparecencia verbal, sin abogado ni procurador), generalidad (ningún particular ni agente puede sustraerse al control judicial, ni siquiera la Autoridad Militar; legitimación plural), universalidad (cubre detenciones ilegales de origen y mantenidas o prolongadas ilegalmente).
  • Art. 1 LO 6/1984 — Personas ilegalmente detenidas. (a) detenidas sin supuestos legales o sin formalidades; (b) ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar; (c) detenidas por plazo superior al señalado en las leyes; (d) privadas de libertad sin respeto a sus derechos constitucionales y procesales.
  • Art. 2 LO 6/1984 — Juez competente. Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; en su defecto, del lugar de la detención; en su defecto, del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias del paradero. Si la detención obedece a la ley orgánica del art. 55.2 CE (terrorismo o banda armada): Juez Central de Instrucción. Jurisdicción Militar: Juez Togado Militar de Instrucción de la cabecera de la circunscripción.
  • Art. 3 LO 6/1984 — Legitimación. (a) privado de libertad, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales de menores y persona que preste apoyo a personas con discapacidad; (b) Ministerio Fiscal; (c) Defensor del Pueblo; (d) abogado defensor. Además, el Juez competente puede iniciarlo de oficio.
  • Art. 4 LO 6/1984 — Forma. Inicio por escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. Debe constar identidad del solicitante y del privado de libertad, autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, y el motivo concreto.
  • Mujer leyendo un formulario en la ventanilla de un juzgado de guardia, con un funcionario al otro lado del mostrador.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 4 LO 6/1984
    Iniciar el Habeas Corpus un domingo sin abogado

    A Pedro le detienen un sábado por la noche en un control en la salida de una discoteca. Esther, su mujer, acude el domingo por la mañana al Juzgado de Guardia para iniciar un procedimiento de Habeas Corpus. La funcionaria le entrega un formulario y le explica que no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador para iniciarlo: basta con un escrito o una comparecencia. Esther rellena el formulario haciendo constar su nombre y circunstancias, los datos de su marido, el lugar y la autoridad bajo cuya custodia se encuentra, y el motivo concreto por el que solicita el amparo judicial.

    El distractor habitual exige abogado o procurador para iniciar el Habeas Corpus; el art. 4 LO 6/1984 es categórico: ninguno es preceptivo, y bastan escrito o comparecencia con los datos del solicitante, detenido, lugar y motivo.

    El art. 4 LO 6/1984 inicia el procedimiento por escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador preceptivos, haciendo constar los datos del solicitante, del detenido, el lugar, la autoridad responsable y el motivo concreto.

  • Art. 5 LO 6/1984 — Autoridad gubernativa, agentes o funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido están obligados a poner inmediatamente la solicitud en conocimiento del Juez competente. Incumplimiento: apercibimiento y responsabilidades penales y disciplinarias.
  • Art. 6 LO 6/1984 — El Juez examina los requisitos, da traslado al MF y por auto acuerda la incoación o deniega por improcedencia. Notificación al MF. Contra la resolución que se adopte, no cabrá recurso alguno.
  • Art. 7 LO 6/1984 — Procedimiento (24 horas). En el auto de incoación, el Juez ordena a la autoridad que ponga al detenido de manifiesto sin demora o se constituye en el lugar. Oye al privado de libertad (con su representante y abogado si los hubiere), al MF y a la autoridad, agentes, funcionario o persona que hubiere ordenado o practicado la detención. Practica las pruebas pertinentes. En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, dicta resolución.
  • Mujer sentada en un banco de un juzgado leyendo un documento, con un reloj de pared borroso al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 7 LO 6/1984
    Veinticuatro horas desde el auto, no desde la detención

    A las nueve y media del lunes, el Juez de Instrucción dicta el auto de incoación del procedimiento de Habeas Corpus solicitado por Esther para su marido Pedro. Esther escucha al funcionario explicar que todas las actuaciones (manifestación de Pedro ante el juez, audiencia del Ministerio Fiscal, declaraciones de los agentes que practicaron la detención y resolución motivada del juez) deben quedar practicadas antes de las nueve y media del martes. El plazo no se cuenta desde el momento de la detención: se cuenta desde el auto de incoación. En menos de un día Esther sabrá si su marido recupera la libertad.

    La trampa más común es contar las veinticuatro horas desde la detención; el art. 7 LO 6/1984 las cuenta desde que el juez dicta el auto de incoación, no desde la privación de libertad.

    El art. 7 LO 6/1984 obliga al Juez a practicar todas las actuaciones y a dictar la resolución procedente en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que se dicta el auto de incoación del procedimiento.

  • Art. 8 LO 6/1984 — Resolución por auto motivado. (1) Archivo si la privación es conforme a Derecho; (2) medidas si concurre alguna circunstancia del art. 1: (a) puesta en libertad; (b) continuación en establecimiento distinto o bajo custodia distinta; (c) puesta inmediata a disposición judicial si se excedió el plazo legal.
  • Art. 9 LO 6/1984 — Deducción de testimonio por delitos de custodios, denuncia falsa o simulación. Condena en costas si hay temeridad o mala fe.

LOPJ: órganos jurisdiccionales penales y Policía Judicial

  • Arts. 53-57 LOPJ — Tribunal Supremo. Sede en Madrid; órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo garantías constitucionales). 5 Salas (Civil, Penal, Contencioso, Social, Militar). La Sala 2.ª (Penal) conoce de recursos extraordinarios (casación, revisión) e instrucción y enjuiciamiento de aforados (Presidente del Gobierno, ministros, diputados, senadores, Presidente del TC, Fiscal General, etc.).
  • Art. 65 LOPJ — Audiencia Nacional, Sala de lo Penal. Enjuicia, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, los delitos contra el titular de la Corona, su Consorte o su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; la falsificación de moneda y de medios de pago cometida por organizaciones o grupos criminales; las defraudaciones y maquinaciones de gran alcance (grave repercusión en el tráfico mercantil o en la economía nacional, o perjuicio a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia); el tráfico de drogas y los fraudes alimentarios o farmacéuticos cometidos por bandas o grupos organizados con efectos en distintas Audiencias; los delitos cometidos fuera del territorio nacional; los atribuidos a la Fiscalía Europea, y el contrabando de material de defensa y de doble uso. El terrorismo no está en el art. 65: la Audiencia Nacional lo conoce por la disposición transitoria de la LO 4/1988.
  • Arts. 70-73 LOPJ — Tribunal Superior de Justicia de la CCAA. Sala de lo Civil y Penal (también casación foral y revisión; instrucción y fallo contra aforados autonómicos), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Social. El Presidente del TSJ preside la Sala de lo Civil y Penal.
  • Art. 82 LOPJ — Audiencias Provinciales. Causas por delito (salvo las atribuidas a otros órdenes); recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción/Penal de los Tribunales de Instancia; recursos contra resoluciones de Violencia sobre la Mujer y Violencia contra la Infancia (Sección especializada).
  • Art. 547 LOPJ — Policía Judicial (concepto). Auxilio a juzgados, tribunales y MF en la averiguación de delitos y descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Función que compete a todos los miembros de las FFCCSS (Estado, CCAA o entes locales) dentro de su ámbito.
  • Art. 548 LOPJ — Se establecerán Unidades de Policía Judicial con dependencia funcional de autoridades judiciales y del MF.
  • Art. 549 LOPJ — Funciones específicas. (a) averiguar responsables y circunstancias y detener a los primeros; (b) auxilio fuera de sede; (c) actuaciones coercitivas ordenadas; (d) garantía del cumplimiento de órdenes; (e) cualesquiera otras de la misma naturaleza. En ningún caso pueden encomendárseles actuaciones no propias de la PJ.
  • Art. 550 LOPJ — Dirección e inamovilidad. En las funciones de investigación penal, la PJ actúa bajo la dirección de jueces, tribunales y MF. Inamovilidad: los funcionarios asignados no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la investigación o la fase procesal, salvo decisión o autorización del juez o fiscal competente.

RD 769/1987 de regulación de la Policía Judicial

  • Cap. I — Función de PJ (arts. 1-5). Las funciones generales corresponden a todos los miembros de las FFCCSS en la medida en que presten la colaboración requerida por la autoridad judicial o el MF (art. 1). Actúan por requerimiento de la autoridad judicial, del MF, de sus superiores o por iniciativa propia a través de éstos (art. 2). En defecto de Unidades de PJ, transitoriamente o en urgencia, los jueces/tribunales/MF pueden encomendar diligencias a miembros de las FFCCSS (art. 3). Primeras diligencias de prevención y aseguramiento a iniciativa propia (art. 4). Cese de la investigación al comparecer la autoridad judicial, fiscal o la Unidad Orgánica (art. 5).
  • Art. 7 RD 769/1987 — Policía Judicial en sentido estricto. Las Unidades Orgánicas previstas en el art. 30.1 LOFCS, integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
  • Art. 9 RD 769/1987 — Las Unidades Orgánicas se estructuran con criterios de distribución territorial sobre base provincial; secciones locales según índice de criminalidad; Unidades de ámbito superior al provincial por especialización delictual o técnicas de investigación.
  • Art. 10 RD 769/1987 — En sus cometidos del art. 549 LOPJ, las Unidades y los funcionarios adscritos dependen funcionalmente de los jueces, tribunales o miembros del MF que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
  • Arts. 11-15 RD 769/1987 — Los funcionarios comisionados se atienen a las órdenes recibidas (las instrucciones técnicas de sus superiores no pueden contradecirlas); rinden cuenta del resultado; tienen carácter de comisionados y pueden requerir auxilio; reserva rigurosa sobre evolución y resultado (infracción: sanción disciplinaria).
  • Art. 16 RD 769/1987 — Inamovilidad. Los funcionarios de las Unidades Orgánicas no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta encomendada hasta que finalice (o la fase procesal que la originó), salvo decisión o autorización del juez o fiscal competente.
  • Art. 17 RD 769/1987 — Potestad disciplinaria del juez/fiscal sobre los funcionarios adscritos: pueden instar el ejercicio o la concesión de recompensas.
  • Art. 18 RD 769/1987 — Investigación criminal con carácter permanente y especial. A las Unidades Orgánicas corresponde la función de investigación criminal con carácter permanente y especial; cuentan con los efectivos, medios y equipos de especialización delictual necesarios.
  • Arts. 19-22 RD 769/1987 — Limitación funcional (sólo art. 549 LOPJ salvo excepcional del art. 33 LOFCS); pre-apertura judicial bajo dependencia del MF (art. 20); relación directa con el Jefe de Unidad (art. 21); adscripciones supraprovinciales cursadas por el Presidente del TS o el Fiscal General del Estado (art. 22).

Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito

  • Art. 1 Ley 4/2015 — Ámbito: víctimas de delitos cometidos en España o perseguibles en España, con independencia de nacionalidad, edad o residencia.
  • Art. 2 Ley 4/2015 — Concepto de víctima. (a) víctima directa: persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su persona o patrimonio (lesiones, daños emocionales, perjuicios económicos directos); (b) víctima indirecta: en caso de muerte o desaparición del directamente afectado, el cónyuge no separado o pareja análoga e hijos; en su defecto, ascendientes y hermanos; subsidiariamente, parientes en línea recta y hermanos cuya guarda asumiera la víctima.
  • Art. 3 Ley 4/2015 — Derechos generales. Protección, información, apoyo, asistencia, atención, reparación, participación activa y trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio, desde el primer contacto hasta un período adecuado tras la conclusión del proceso. Mediación y conciliación prohibidas en violencia sexual y violencia de género (la justicia restaurativa, en cambio, sí se admite con los requisitos del art. 15 Ley 4/2015 y de la DA 9.ª LECrim).
  • Arts. 4-5 Ley 4/2015 — Derecho a entender y ser entendida; información desde el primer contacto (medidas de asistencia, derecho a denunciar, asesoramiento, indemnizaciones, recursos).
  • Art. 6 Ley 4/2015 — Derechos de la víctima como denunciante: copia de la denuncia debidamente certificada; asistencia lingüística gratuita y traducción escrita cuando no entienda ninguna de las lenguas oficiales del lugar.
  • Art. 7 Ley 4/2015 — Información sobre la causa penal: fecha, hora y lugar del juicio; contenido de la acusación; notificación de resoluciones clave (no inicio, sentencia, prisión/libertad del infractor y fuga, medidas cautelares, resoluciones de ejecución con riesgo para la víctima).
  • Art. 10 Ley 4/2015 — Acceso gratuito y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo (Oficinas de Asistencia a las Víctimas). Extensible a familiares; menores hijos de víctimas de violencia de género/sexual/doméstica también protegidos.
  • Arts. 19-22 Ley 4/2015 — Protección frente a la victimización secundaria; dependencias separadas víctima/acusado; declaraciones sin dilación y con persona de su elección; protección de la intimidad (prohibición de difundir datos de menores o personas con discapacidad).

LECrim arts. 13-17, 259-485, 489-501, 502-519, 520-527, 545-578; LO 6/1984 arts. 1-9; LOPJ arts. 53-82, 547-550; RD 769/1987 arts. 1-22; Ley 4/2015 arts. 1-22

05Tablas comparativas

Denuncia vs querella

ElementoDenunciaQuerella
RegulaciónLECrim arts. 259-269LECrim arts. 270-281
Quién puede interponerlaCualquier testigo (art. 259); obligados por cargo, profesión u oficio (art. 262); quien conozca el hecho por otro medio (art. 264)Cualquier ciudadano español, ofendido o no (acción popular del art. 101, citado en el art. 270); extranjeros por delitos contra sus personas o bienes
Ante quiénJuez de instrucción, de paz, comarcal, municipal; MF; Tribunal competente; funcionario de policía más próximoJuez o Tribunal competente (art. 272). En flagrante: Juez más próximo o cualquier funcionario de policía (art. 273)
FormaEscrita o verbal; personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265)Siempre por medio de Procurador con poder bastante + Letrado; papel de oficio (art. 277)
FianzaNoSí (art. 280). Exentos: ofendido y herederos, familiares en asesinato u homicidio, asociaciones de víctimas con autorización expresa (art. 281)
Obligación de probarNo (art. 264)Sí: relación circunstanciada del hecho + diligencias para comprobarlo (art. 277)
Formalización como parteNo es parteSí: acusación particular o popular
AbandonoNo aplicaPor muerte o incapacitación del querellante: 30 días para que comparezcan herederos (art. 276); inactividad 10 días en delitos a instancia de parte (art. 275)

Detención vs prisión provisional

ElementoDetenciónPrisión provisional
RegulaciónLECrim arts. 489-501 y 520-520 terLECrim arts. 502-519
Quién la acuerdaCualquier persona (art. 490, facultativa); autoridad o agente de PJ (art. 492, obligatoria); juez (art. 494)Sólo juez o tribunal: instructor, juez que forma primeras diligencias, juez de lo penal o tribunal de la causa (art. 502)
Plazo máximo72 horas absolutas (art. 520.1). Entrega al juez más próximo: 24 horas (art. 496). Resolución del juez competente: 72 horas desde la entrega (art. 497). Terrorismo: 72 h + 48 h de prórroga judicial (art. 520 bis)Fines (a) y (c): 1 año si pena ≤ 3 años; 2 años si pena > 3 años. Prórroga única: 6 meses o 2 años. Fin (b) destrucción de pruebas: 6 meses sin prórroga (art. 504)
SupuestosSupuestos tasados (arts. 490 y 492): flagrancia, fuga, rebeldía, procesado, sospecha fundada por autoridad o PJRequisitos acumulativos del art. 503: pena máx. ≥ 2 años (o antecedentes), motivos bastantes, finalidad legítima (fuga, pruebas, víctima, reiteración delictiva dolosa)
ProhibiciónDelitos leves salvo sin domicilio conocido ni fianza bastante (art. 495)No cuando no hay delito o concurre causa de justificación (art. 502.4)
IncomunicaciónPosible tras autorización judicial (arts. 527 + 509)Máximo 5 días, prorrogables 5 más en terrorismo o delincuencia organizada (art. 509). Menores de 16 años NUNCA pueden ser incomunicados (art. 509.4)
Derechos del privado de libertadCatálogo del art. 520.2 (letras a-j): silencio, abogado, familiar, intérprete, médico forense, asistencia jurídica gratuitaMismos derechos + revisión judicial periódica

Policía Judicial: sentido amplio (art. 283 LECrim) vs sentido estricto (art. 7 RD 769/1987)

CriterioSentido amplio (art. 283 LECrim)Sentido estricto (art. 7 RD 769/1987)
Composición9 categorías: autoridades administrativas de seguridad pública, empleados de policía, alcaldes y tenientes de alcalde, Guardia Civil y otras fuerzas, serenos, guardas de montes y campos, funcionarios de Prisiones, agentes judiciales, personal de la Jefatura Central de Tráfico (investigación de accidentes)Unidades Orgánicas del art. 30.1 LOFCS: miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil
Dependencia funcionalGenérica: auxilio cuando sean requeridosDirecta y permanente de jueces, tribunales y MF (arts. 549-550 LOPJ; art. 10 RD 769/1987)
PermanenciaOcasional, según función habitualPermanente, especializada, inamovible en la investigación (art. 550 LOPJ; art. 16 RD 769/1987)
Ámbito territorialDonde ejerzan funciones habitualesProvincial, con secciones locales según criminalidad y Unidades supraprovinciales por especialización (art. 9 RD 769/1987)

Habeas Corpus: cuatro principios inspiradores (Exposición de Motivos LO 6/1984)

PrincipioManifestación normativa
AgilidadProcedimiento sumario que finaliza en 24 horas desde el auto de incoación (art. 7)
Sencillez y carencia de formalismosComparecencia verbal admitida; no preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador (art. 4)
GeneralidadNingún particular ni agente puede sustraerse al control judicial, ni siquiera la Autoridad Militar; legitimación plural (MF, Defensor del Pueblo, abogado defensor, familiares; de oficio por el Juez)
UniversalidadCubre detenciones ilegales de origen y detenciones originariamente legales mantenidas o prolongadas ilegalmente o en condiciones ilegales (art. 1)

Duración de la prisión provisional según finalidad (art. 504 LECrim)

Finalidad (art. 503.1.3.º)Pena ≤ 3 añosPena > 3 añosPrórroga única
(a) Riesgo de fuga o (c) protección de la víctima; (2) evitar nuevos delitos dolosos1 año2 años6 meses (si ≤ 3 a.) o 2 años más (si > 3 a.)
(b) Evitar destrucción u ocultación de pruebas6 meses (máximo absoluto)6 meses (máximo absoluto)No procede
Condena recurridaHasta la mitad de la pena efectivamente impuesta—

LECrim arts. 259-281, 283, 489-527, 502-519; LO 6/1984 arts. 1-8; LOPJ arts. 547-550; RD 769/1987 arts. 7, 9, 10, 16

06Plazos y cifras clave

ConceptoPlazo / cifraArtículo
Detención preventiva — plazo máximo absoluto72 horasArt. 17.2 CE / art. 520.1 LECrim
Entrega del detenido al Juez más próximo (por particular, autoridad o PJ)24 horas desde la detenciónArt. 496 LECrim
Elevación a prisión o liberación por el Juez competente72 horas desde la entregaArt. 497 LECrim
Terrorismo (art. 384 bis) — puesta a disposición72 horas + prórroga hasta 48 horas másArt. 520 bis.1 LECrim
Prórroga terrorismo — solicitudDentro de las primeras 48 horas desde la detenciónArt. 520 bis.1 LECrim
Prórroga terrorismo — autorización judicialEn las 24 horas siguientes a la solicitudArt. 520 bis.1 LECrim
Incomunicación solicitada (terrorismo) — resolución del Juez24 horas desde la solicitudArt. 520 bis.2 LECrim
Incomunicación — duración máxima5 días; prórroga 5 días más en terrorismo o crimen organizadoArt. 509.2 LECrim
Edad mínima para incomunicación (prohibida)Menores de 16 añosArt. 509.4 LECrim
Reconocimientos médicos al incomunicado2 cada 24 horasArt. 527.3 LECrim
Habeas Corpus — duración total del procedimiento24 horas desde el auto de incoaciónArt. 7 LO 6/1984
Prisión provisional — pena mínima del delitoMáxima ≥ 2 años de prisión (o inferior con antecedentes no cancelables)Art. 503.1.1.º LECrim
Prisión provisional — duración fin (a) o (c) si pena ≤ 3 años1 añoArt. 504.2 LECrim
Prisión provisional — duración fin (a) o (c) si pena > 3 años2 añosArt. 504.2 LECrim
Prórroga única (pena > 3 años)Hasta 2 años másArt. 504.2 LECrim
Prórroga única (pena ≤ 3 años)Hasta 6 meses másArt. 504.2 LECrim
Prisión provisional — fin (b) destrucción de pruebas6 meses máximo (sin prórroga)Art. 504.3 LECrim
Prisión provisional — condena recurridaHasta la mitad de la pena efectivamente impuestaArt. 504.2 LECrim
Atestado sin autor conocido — envío obligatorio tras diligencia con resultadoTranscurridas 72 horas desde la aperturaArt. 284.2.b LECrim
Comunicación a denunciante de no remisión si no hay autor72 horasArt. 284.2 LECrim + art. 6 Ley 4/2015
Comunicación general PJ → autoridad judicial o MF24 horas (salvo fuerza mayor)Art. 295 LECrim
Secreto del sumario: duración máxima (por auto)1 mesArt. 302 LECrim
Secreto del sumario: alzamiento antes de concluir el sumarioAl menos 10 días de antelaciónArt. 302 LECrim
Instrucción (investigación judicial): plazo máximo12 meses desde la incoación de la causaArt. 324.1 LECrim
Instrucción: prórrogas (por auto, oídas las partes)Sucesivas, de 6 meses o menos cada unaArt. 324.1 LECrim
Juez municipal que inicia el sumario: retención máxima de la causa3 díasArt. 307 LECrim
Calificación reservada de los funcionarios de PJ: comunicación a sus superioresCada semestreArt. 298 LECrim
Recusación de peritos: parentesco con el querellante o el reoConsanguinidad o afinidad dentro del cuarto gradoArt. 468 LECrim
Primera declaración del procesado detenido24 horas, prorrogables 48 horas más por causa graveArt. 386 LECrim
Delito de aforado: remisión de las diligencias urgentes al Tribunal competenteNunca más de 3 díasArt. 303 LECrim
Parte al Presidente de la Audiencia de la formación del sumarioDentro de los 2 días siguientes al inicioArt. 308 LECrim
Revelación indebida del sumario por abogado, procurador o particularMulta de 500 a 10.000 eurosArt. 301 LECrim
Queja ante la Audiencia Provincial por no incoar el procedimiento del JuradoResuelve antes de 8 díasArt. 309 bis LECrim
Cadáver sin testigos de conocimiento: exposición al público antes de la autopsiaA lo menos 24 horasArt. 341 LECrim
Médico forense: licencia para ausentarseDel Juez, hasta 8 días; del Presidente de la Audiencia, hasta 20 díasArt. 345 LECrim
Peritos de análisis químico: no están obligados a trabajar más de3 horas por día, salvo casos urgentes o extraordinariosArt. 358 LECrim
Drogas: destrucción por la autoridad administrativa si el Juez no ordena conservarlasTranscurrido 1 mes desde la comunicación al JuezArt. 367 ter LECrim
Antecedentes penales: respuesta del Registro Central de Penados3 días improrrogablesArt. 379 LECrim
Auto de procesamiento: recurso de reforma; apelación contra su denegación3 días; 5 díasArt. 384 LECrim
Testigo que no comparece al primer llamamiento o se resiste a declararMulta de 200 a 5.000 eurosArt. 420 LECrim
Testigo que incumple el deber de comparecer de nuevo o de comunicar su cambio de domicilioMulta de 200 a 1.000 eurosArt. 446 LECrim
Declaración anticipada del testigo: plazo del reo para nombrar abogado24 horasArt. 448 LECrim
Audiencia obligatoria como prueba preconstituida (delitos del art. 449 ter)Testigo menor de 14 años o con discapacidad necesitada de especial protecciónArt. 449 ter LECrim
Reconocimiento pericial: número de peritos2; uno solo si no hay otro en el lugar y no cabe esperarArt. 459 LECrim
Perito dispensado por el art. 416 que informa sin advertirloMulta de 200 a 5.000 eurosArt. 464 LECrim
Agente encubierto — identidad supuesta6 meses prorrogables por períodos igualesArt. 282 bis.1 LECrim
Querella — abandono por muerte o incapacitación del querellante30 días desde la citación sin comparecer herederos o representantesArt. 276 LECrim
Querella — abandono por inactividad (delitos a instancia de parte)10 días desde la notificación del autoArt. 275 LECrim
Comparecencia del abogado de oficio en sede de detenciónMáximo 3 horas desde la recepción del encargoArt. 520.5 LECrim
Notificación del auto motivado de entrada y registro al interesadoInmediato o, lo más tarde, 24 horas desde dictadoArt. 550 LECrim
Composición Policía Judicial en sentido estrictoCNP + Guardia CivilArt. 7 RD 769/1987 / art. 30.1 LOFCS

LECrim arts. 275, 276, 282 bis, 284, 295, 298, 301, 302, 303, 307, 308, 309 bis, 324, 341, 345, 358, 367 ter, 379, 384, 386, 420, 446, 448, 449 ter, 459, 464, 468, 496, 497, 503, 504, 509, 520, 520 bis, 527, 550; LO 6/1984 art. 7; RD 769/1987 art. 7; Ley 4/2015 art. 6

07Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: confundir 24 horas (art. 496) con 72 horas (arts. 497 y 520.1) — 24 horas es el plazo del particular, autoridad o agente de PJ para entregar al detenido al Juez más próximo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma (art. 496). 72 horas es: (a) el máximo absoluto de detención preventiva (art. 520.1) y (b) el plazo del Juez competente para elevar a prisión o dejar sin efecto desde la entrega (art. 497). El examen intercambia ambos. Regla: 72 horas para entregar al juez es FALSO; entrega = 24 h, disposición judicial = 72 h.
  • Trampa: cónyuge separado en el art. 261 — La exención de denunciar alcanza al cónyuge no separado legalmente o de hecho. El cónyuge separado legalmente SÍ está obligado a denunciar (confirmado en convocatoria 2017-1A). El examen presenta opciones con «cónyuge» a secas para provocar el error por lectura rápida.
  • Trampa: particular vs agente de PJ en la detención — El particular sólo puede detener en los 7 supuestos del art. 490 (flagrancia, intento, fugas, rebeldía). La autoridad o agente de PJ tiene además los supuestos del art. 492 (procesado con pena superior, procesado con riesgo de incomparecencia sin fianza, no procesado con motivos racionalmente bastantes). El examen atribuye al particular la facultad del 492.4.º (mera sospecha fundada) — incorrecto.
  • Trampa: delitos leves y detención — El art. 495 prohíbe detener por delitos leves, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante. El examen pone «se podrá detener siempre» o invierte la excepción.
  • Trampa: plazo del Habeas Corpus — 24 horas desde qué — El art. 7 LO 6/1984 fija veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, no desde la detención ni desde la solicitud. El examen pone «desde que se produjo la detención» o «desde la solicitud».
  • Trampa: legitimación del Habeas Corpus incompleta — El art. 3 LO 6/1984 contempla legitimación muy amplia (privado de libertad, familiares y persona que preste apoyo, MF, Defensor del Pueblo, abogado defensor; además, de oficio por el Juez competente). El examen presenta una opción parcial (solo familiares) y otras opciones acumulativas que añaden al MF o al Defensor del Pueblo. Regla: la opción más completa suele ser la correcta — el art. 3 lista a todos.
  • Trampa: catálogo del art. 520.2 (derechos del detenido) — Lista exhaustiva de diez derechos (a-j). El examen presenta opciones que enumeran progresivamente: a; a+b; a+b+c; a+b+c+d. Suele ser correcta la más completa. Regla: ante listas acumulativas, la opción que llegue hasta la letra j (asistencia jurídica gratuita) suele acertar.
  • Trampa: prisión provisional — pena mínima del delito — El umbral del art. 503.1.1.º es pena máxima igual o superior a 2 años; no 3 años ni 5 años. Se admite pena inferior si hay antecedentes penales no cancelables por delito doloso. El examen pone un umbral inventado.
  • Trampa: duración de prisión provisional intercambiada — Art. 504.2: 1 año si pena ≤ 3 años; 2 años si pena > 3 años. Prórroga: 6 meses o 2 años. Fin (b) destrucción de pruebas: 6 meses sin prórroga. El examen intercambia los tramos o pone 4 años.
  • Trampa: art. 520 bis — plazos de terrorismo — 72 horas ordinarias + prórroga de hasta 48 horas más, solicitada dentro de las primeras 48 h y autorizada por el Juez en las 24 h siguientes. El examen funde los plazos («72+24», «48+24» sin matizar de qué momento empiezan a contar). Atención: solicitud en 48 h desde detención; autorización en 24 h desde solicitud.
  • Trampa: composición de la Policía Judicial — amplio vs estricto — La enumeración del art. 283 LECrim es amplísima (alcaldes, funcionarios de Prisiones, guardas de campos, personal de Tráfico…). El examen pone una opción restrictiva («solo CNP + Guardia Civil») atribuyéndola al art. 283 LECrim — eso es la PJ en sentido estricto del miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil del art. 7 RD 769/1987, no del art. 283 LECrim.
  • Trampa: quién puede autorizar la circulación o entrega vigilada (art. 263 bis) — La autorización corresponde al Juez de Instrucción competente, al Ministerio Fiscal y a los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial (centrales o provinciales) y sus mandos superiores. El examen omite a los Jefes de UOPJ o añade incorrectamente al Ministerio del Interior.
  • Trampa: atestado sin autor conocido — excepciones del art. 284 — Excepciones a la conservación: (a) delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción; (b) diligencia tras 72 horas con resultado; (c) solicitud expresa del MF o juez. El examen cambia «libertad e indemnidad sexuales» por «contra la libertad» a secas o añade supuestos no previstos.
  • Trampa: fianza en querella vs denuncia — La querella sí exige fianza (art. 280), salvo las exenciones del art. 281 (ofendido, familiares en asesinato u homicidio, asociaciones de víctimas con autorización expresa). La denuncia nunca exige fianza. El examen atribuye fianza a la denuncia o niega exenciones de la querella.
  • Trampa: procurador y letrado en la querella — La querella requiere siempre Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado (art. 277). La denuncia no. El examen invierte o dice que basta con «comparecencia ante el juez».
  • Trampa: querella — flagrante vs no flagrante (art. 273) — En flagrante, el particular puede acudir al Juez de instrucción o municipal más próximo o a cualquier funcionario de policía. El examen pone que «debe acudir en todos los casos al Juez de Instrucción competente» — incorrecto; en flagrante no hay obligación de acudir al competente (confirmado en convocatoria 2017-1A).
  • Trampa: abandono de la querella — 30 días vs 3 meses — El art. 276 fija 30 días desde la citación para que comparezcan herederos o representantes en caso de muerte o incapacitación. El examen pone «tres meses» (confirmado en convocatoria 2017-1A).
  • Trampa: inamovilidad de la PJ (art. 550 LOPJ y 16 RD 769/1987) — Los funcionarios de las Unidades de PJ no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la investigación o la fase procesal, salvo decisión o autorización del juez o fiscal competente. El examen añade «por decisión del superior policial» — incorrecto; la decisión debe ser judicial o fiscal.
  • Trampa: Ministerio del Interior y agente encubierto (art. 282 bis) — El Ministerio del Interior otorga la identidad supuesta, NO la autorización para actuar como agente encubierto. La autorización corresponde al Juez de Instrucción competente o al MF (con cuenta al Juez). El examen confunde autorización con otorgamiento de identidad.
  • Trampa: art. 547 LECrim — buques del Estado son lugar público — Los buques del Estado son edificios o lugares públicos (art. 547.4.º); los buques nacionales mercantes, en cambio, son domicilio (art. 554.3.º). El examen invierte la clasificación.
  • Trampa: la rueda «desde un punto en que no pudiere ser visto» (arts. 369-370). El art. 369 deja la elección al Juez: el reconocimiento se hace a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente. En 2026 el tribunal pidió la proposición INCORRECTA y era deberá efectuarlo desde un punto en que no pudiere ser visto: convierte en deber lo que la ley deja al Juez. Las otras tres eran ciertas: varios que reconocen, separadamente con cada uno de ellos y sin comunicarse hasta el último (art. 370); varios reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto (art. 370); y en la diligencia constan los nombres de todos los de la rueda (art. 369). Regla: en la rueda, «según al Juez pareciere» nunca se convierte en «deberá».
  • Trampa: el tren no espera al Juez (art. 354). Si alguien muere en un accidente en la vía yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, tras hacer constar su situación y estado, y se avisa a la Autoridad sin perjuicio de seguir el tren su marcha. En 2026 los distractores fueron no podrá continuar el tren hasta la llegada del Juez, hasta que sea avisada la Autoridad y cualquier persona podrá separar el cadáver: la constancia previa la hacen la Policía judicial, quienes viajan en el tren o, en su defecto, el empleado de mayor categoría.
  • Trampa: exento de concurrir no es exento de declarar (arts. 411-412). Tres escalones: (1) no declaran (art. 411): el Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe heredero, los Regentes y los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso; (2) no acuden al Juzgado, pero informan por escrito (art. 412.2): Presidente y miembros del Gobierno, Presidentes del Congreso, del Senado, del TC y del CGPJ, Fiscal General y Presidentes autonómicos; (3) no acuden, pero declaran en su despacho oficial o en la sede de su órgano (art. 412.5): Diputados y Senadores, Magistrados del TC, Vocales del CGPJ, Fiscales de Sala del TS, Defensor del Pueblo y los demás del apartado. En 2021-1A preguntaron quién NO está exento del deber de declarar: el Presidente del Gobierno; los distractores eran del art. 411 (los Agentes Diplomáticos, el Rey, la Reina y sus consortes). En 2023-1A, quién puede informar por escrito: los Presidentes de las Comunidades Autónomas, frente a los Fiscales de Sala del TS, los Magistrados del TC y los Diputados y Senadores, que declaran en su despacho.
  • Trampa: el eclesiástico fuera de su ministerio (art. 417). El eclesiástico o ministro de culto no puede ser obligado a declarar solo sobre lo que le fue revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio. En 2021-2B preguntaron quién SÍ puede ser obligado, y la respuesta invertía esa condición: el eclesiástico sobre hechos revelados cuando no estén en el ejercicio de las funciones de su ministerio; los distractores eran exenciones reales del art. 417 (secreto del cargo, obediencia debida sin autorización, incapacitados física o moralmente). No lo confundas con el parentesco: los parientes tienen la dispensa del art. 416, y su alcance no es dentro del cuarto grado: llega a los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El cuarto grado es la recusación de peritos (art. 468).
  • Trampa: el testigo no lee, pero consulta y dicta (arts. 436-437). Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita, pero pueden consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar y dictar sus contestaciones. En 2025 los distractores fueron no podrá dictar las contestaciones por sí mismo, permitiéndoles leer la declaración y que el Juez solamente le interrumpirá para dirigirle las preguntas: el art. 436 manda dejarle narrar sin interrupción y preguntarle después.
  • Trampa: la inspección ocular no se suspende, y la diligencia de los efectos no la extiende el Juez (arts. 333-334). El procesado puede presenciar la inspección ocular ya sola, ya asistida del defensor, y la diligencia no se suspenderá por la falta de comparecencia del procesado o de su defensor; en 2024-2A los distractores decían si no compareciese su defensor, el acto se suspenderá y en ningún caso podrá dejar de estar asistida por el defensor. En la recogida de efectos, el Juez instructor ordena, pero la diligencia la extiende el Secretario judicial, hoy Letrado de la Administración de Justicia (2024-1A), no el propio Juez instructor, el Ministerio Fiscal ni el Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial.
  • Trampa: doce meses de instrucción y un mes de secreto (arts. 302 y 324). La instrucción dura un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, con prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses; en 2022-1A los distractores fueron seis meses (la prórroga, no el plazo), dos meses y cuatro meses. El secreto dura por tiempo no superior a un mes y se alza al menos diez días antes de concluir el sumario; en 2023-1A, cinco días, quince días y un mes (el mes es la duración del secreto, no la antelación), y en el banco seis meses prorrogables o indefinido.
  • Trampa: tres días del Juez municipal, cada semestre de la Policía Judicial (arts. 298, 307 y 308). El Juez municipal remite la causa, que nunca podrá retener más de tres días (art. 307); en 2023-2A los distractores fueron un día, ocho horas y dos días, y los dos días son otro plazo: el parte al Presidente de la Audiencia (art. 308). Los Jueces y Fiscales califican a la Policía Judicial en un registro reservado y lo comunican cada semestre (art. 298); en 2017-2A, mensualmente y anualmente, y en el banco, que se publica anualmente en el boletín oficial, cuando el registro es reservado.
  • Trampa: el ADN no tiene catálogo de delitos (art. 363). Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción puede acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso para su perfil de ADN. En 2021-2B los distractores lo limitaban a asesinato y terrorismo o a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, o lo permitían en cualquier caso: ni lista cerrada ni carta blanca.
  • Trampa: cuarto grado, no quinto, en la recusación de peritos (art. 468). La primera causa es el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo. En 2021-2B (pregunta de reserva) la opción que NO era causa decía consanguinidad dentro del quinto grado, y el banco añade causas que no existen: la condición de funcionario público, la falta de titulación oficial o la residencia en otro partido judicial. Además, los peritos solo son recusables si su informe no puede reproducirse en el juicio oral (art. 467).

LECrim arts. 261, 263 bis, 273, 276, 277, 282 bis, 283, 284, 298, 302, 307, 308, 324, 333, 334, 354, 363, 369, 370, 411, 412, 416, 417, 436, 437, 467, 468, 490, 492, 495, 496, 497, 503, 504, 509, 520, 520 bis, 547, 554; LO 6/1984 arts. 3, 7; RD 769/1987 arts. 7, 16; LOPJ art. 550

08Conexiones entre temas

  • → Tema 4 (Constitución Española): el derecho a la libertad personal del art. 17 CE fundamenta todo este tema. El art. 17.2 CE fija el plazo máximo de detención preventiva en 72 horas (concreción en art. 520.1 LECrim); el art. 17.3 CE garantiza los derechos del detenido (concreción en art. 520.2 LECrim); el art. 17.4 CE obliga al legislador a regular el habeas corpus (concreción en LO 6/1984). El art. 55.2 CE permite suspensión de garantías (arts. 17, 18.2 y 18.3 CE) por delitos del 384 bis — se concreta en los arts. 520 bis y 509 LECrim. Examen típico: la cita correcta del plazo de 72 h es art. 17.2 CE en sede constitucional y art. 520.1 LECrim en sede procesal.
  • → Tema 8 (Derecho Penal — Parte General): el art. 503 LECrim exige pena máxima ≥ 2 años para decretar prisión provisional, lo que remite al art. 33 CP (clasificación de penas: graves > 5 años, menos graves de 3 meses a 5 años) y al art. 13 CP (delitos graves, menos graves y leves). El art. 495 LECrim prohíbe la detención por delitos leves, concepto del art. 13 CP. La incomunicación del art. 509 LECrim se articula con los delitos del art. 384 bis (terrorismo) y los delitos de organización criminal del art. 570 bis CP.
  • → Tema 15 (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — LO 2/1986): el art. 283 LECrim coexiste con los arts. 29-30 LOFCS, que definen las funciones y Unidades de PJ del CNP y GC. El art. 126 CE y los arts. 547-550 LOPJ + RD 769/1987 completan el marco. Examen típico: composición de la PJ en sentido amplio (art. 283 LECrim, 9 categorías) vs sentido estricto (art. 30.1 LOFCS + art. 7 RD 769/1987, CNP + GC).
  • → Tema 21 (Violencia de género — LO 1/2004): la orden de protección de la víctima se tramita por el art. 544 ter LECrim y conecta con el art. 3 Ley 4/2015 (prohibición de mediación y conciliación en violencia de género y sexual). La competencia penal específica se articula en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 14.5 LECrim + art. 87 ter LOPJ).
  • → Tema 20 (Responsabilidad penal del menor — LO 5/2000): el art. 509.4 LECrim prohíbe la detención incomunicada de menores de 16 años. La detención de menores de 14 a 17 años se rige por la LO 5/2000 (máximo 24 horas + asistencia letrada obligatoria + MF como instructor), no por la LECrim. El art. 520.4 LECrim conecta con esta vía remitiendo al menor a las Secciones de Menores de la Fiscalía.
  • → Tema 13 (Seguridad ciudadana — LO 4/2015): la identificación de personas del art. 16 LO 4/2015 no es una detención del art. 17 CE / art. 520 LECrim, aunque el examen frecuentemente las confunde. La identificación: traslado a dependencias policiales por el tiempo imprescindible y en todo caso no más de 6 horas. La detención penal del art. 520 LECrim: hasta 72 horas.

Arts. 17, 55.2, 126 CE; arts. 13, 33, 384 bis, 570 bis CP; arts. 14.5, 544 ter LECrim; LOFCS arts. 29-30; LO 4/2015 art. 16; LO 5/2000 arts. 17-19; Ley 4/2015 art. 3; LOPJ art. 87 ter

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 9 de Guardia Civil?

Esta página recoge el resumen completo del tema: visión general del tema, esquema completo, tablas comparativas, plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen y conexiones entre temas de LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015, con 7 ejemplos prácticos ilustrados. Puedes leerlo aquí entero o descargarlo en PDF.

¿Hay que registrarse para leer o descargar el resumen?

No. Esta página y el PDF están en abierto. La suscripción da acceso a todas las preguntas tipo test con su explicación, a los simulacros con tu nota calculada, a las fichas con repetición espaciada y al plan diario.

¿El resumen del tema 9 está actualizado?

Sí. El texto se verificó conforme al BOE el 08/10/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 9 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015.