Cap. Preliminar · Objeto, definiciones, categorías (arts. 1-9)
1
Objeto. Regula fabricación, reparaciones, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales. Supletorio de cualquier otra disposición. Excluidas: armas de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2
Definiciones (~30). Arma antigua: anterior al 1 de enero de 1890. Arma artística: ornamentación con materiales nobles o diseño de especial valor. Arma corta: cañón ≤30 cm o longitud total ≤60 cm (art. 2.13). Automática: varios disparos mientras se accione el disparador.
3
Nueve categorías (NÚCLEO DEL TEMARIO). 1.ª cortas (pistolas y revólveres). 2.ª.1 largas vigilancia/guardería; 2.ª.2 rayadas caza mayor. 3.ª.1 deportivas 5,6 mm; 3.ª.2 escopetas ánima lisa; 3.ª.3 aire >24,2 J. 4.ª aire/gas comprimido. 5.ª.1 blancas no prohibidas; 5.ª.2 cuchillos o machetes militares o sus imitaciones. 6.ª.1-3 antiguas, históricas, artísticas; 6.ª.4 avancarga. 7.ª.1 inyección anestésica; 7.ª.2 ballestas; 7.ª.3 lanzacabos; 7.ª.4 Flobert; 7.ª.5 arcos y pesca submarina; 7.ª.6 alarma y señales y lanzabengalas. 8.ª acústicas y de salvas. 9.ª inutilizadas.
4
Armas prohibidas. Cortas con culatín, alojadas en bastones; bastones-estoque; puñales (hoja <11 cm, dos filos y puntiaguda); navajas llamadas automáticas; combinaciones fuego+blanca; defensas de alambre o plomo; rompecabezas; llaves de pugilato; tiragomas perfeccionados; munchacos.
5
Tenencia prohibida salvo funcionarios. Cortas semiauto. percusión central superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara; largas semiauto. percusión central superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara; armas largas de cañones recortados; cargadores >20 cortas o >10 largas; largas reducibles a menos de 60 cm; "sprays" de defensa personal.
6
Armas de guerra. Calibre igual o superior a 20 milímetros; las de calibre inferior consideradas de guerra por Defensa; armas de fuego automáticas; sus municiones; bombas, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas. Dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior no a Interior solo.
7
Intervinientes (5). (a) Interior (DGGC + DGP). (b) Defensa (DG Armamento y Material — guerra). (c) Industria, Comercio y Turismo (import/export). (d) Asuntos Exteriores: DG Relaciones Económicas Internacionales (tránsito) + Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes (Servicio Exterior, extranjeros acreditados). (e) Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (control aduanero, añadido por RD 976/2011).
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Las armas reglamentadas se ajustan a las prescripciones del Reglamento (clasificación + marcado + trazabilidad).
9
Registro Nacional de Armas en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la DGGC: tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, marcado único, transformaciones.
Tít. I · Fabricación (arts. 11-30)
11
Fabricación en instalaciones oficialmente controladas bajo supervisión de la DGGC. Armas de guerra: Consejo de Ministros (propuesta del Ministro de Defensa).
13
Autorización especial de fabricación: proyecto técnico, memoria, medios, capacidad, plano topográfico, financiación; informe favorable de Ministerios competentes.
20
Libro de fabricantes. Los fabricantes autorizados anotan diariamente la producción no mensual ni semanal: marca, tipo, modelo, calibre, numeración, envíos, ventas, identidad del comprador. Libro foliado y diligenciado por la Guardia Civil. Parte mensual a la Intervención de Armas.
25
Envío fábrica → banco de pruebas. Misma localidad: talón-guía reglamentario que facilitará el propio banco. Otra localidad: guías especiales expedidas por la Guardia Civil (salvo desplazamiento del banco a la fábrica).
Tít. II · Comercio, circulación, depósitos (arts. 32-83)
33
Guía de circulación. Territorio nacional: tres cuerpos — (a) matriz para la IA de origen; (b) guía para el remitente (acompaña la expedición); (c) filial para la IA de destino. Importación/exportación: cuatro cuerpos (añade copia DGGC). En importación, la filial a la IA de residencia del consignatario no al importador ni a aduana.
35
Envases comercio interior. No más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas. Comercio exterior: cualquier número con suficientes garantías de seguridad.
Tít. III · Tenencia, guías pertenencia (arts. 84-95)
88
Guía de pertenencia. Cada arma de las cat. 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1-4) y 8.ª debe documentarse con su guía. Las expide la Intervención de Armas; reseña completa del arma + DNI del titular.
89
La guía de pertenencia acompaña al arma siempre en uso, depósito y transporte.
90
Revistas. Las armas con guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años, al solicitar la renovación de la licencia. Personal art. 114: abril. Licencia C: mayo. Demás titulares: en el mes de renovación.
92
Las armas NO pueden enajenarse, prestarse ni pasar a otro distinto del titular de la guía, salvo supuestos tasados.
93
Fallecimiento del titular. Herederos depositan las armas en la IA dentro de seis meses; quedan un año a disposición. Pasado ese año sin destino, DGGC podrá destruirlas.
Tít. IV · Licencias y tarjetas [BLOQUE NUCLEAR] (arts. 96-130)
96
Régimen general. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización. Cat. 1.ª, 2.ª y 3.ª precisan licencia. A: FAS, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y SVA (eficacia B, D, E). B: cortas particulares. C: vigilancia/seguridad privada. D: rayadas caza mayor. E: cat. 3.ª y 7.ª.2/3. F: concurso tiro deportivo.
97
Solicitud en la IA del domicilio: certificado antecedentes penales en vigor, fotocopia DNI, informe de aptitudes psicofísicas. En licencias sucesivas, se presenta el arma para revista.
98
Denegación absoluta por condiciones psíquicas/físicas. El hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo.
99
Licencia B (arma corta particular). Concede la DGGC; carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad; razón de defensa no basta. Cinco años de validez. Una sola licencia por persona; cada licencia ampara un arma. Custodia: domicilio, lugar seguro bajo llave, separada de munición.
100
Licencia D (caza mayor, cat. 2.ª.2). Otorga el Jefe de Comandancia GC; cinco años. Hasta cinco armas. Custodia: cajas fuertes o armeros autorizados por la DGGC, munición separada bajo llave.
101
Licencia E (cat. 3.ª y 7.ª.2/3). Jefe de Comandancia GC; cinco años; tope de seis escopetas o seis largas rayadas deportivas y máximo doce armas en total.
102
Solo españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de edad. Para D y E: pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior.
103
Autorización temporal de uso de tres meses mientras se tramita la renovación.
104
Licencias expedidas a mayores de 67 años: visado a los 3 años con informe psicofísico favorable.
105
Tarjetas de armas (cat. 4.ª). Conceden y retiran los Alcaldes; validez limitada al término municipal. Tarjeta A (4.ª.1): hasta seis armas, cinco años, edad mín. catorce años no 16. Tarjeta B (4.ª.2): número ilimitado, validez será permanente. Si las armas exceden de seis, podrá ser titular de más de una tarjeta.
106
Cat. 5.ª (armas blancas): fabricación/importación/comercialización intervenida por GC; adquisición y tenencia 5.ª.1 libre para mayores de edad.
107
Cat. 6.ª (antiguas, históricas, artísticas, avancarga) y 7.ª.4 (Flobert), en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o colecciones autorizadas por la DGGC: inscripción en Libros-Registro.
108
Inutilización aprobada por la IA y Explosivos; realizada por banco oficial de pruebas o armero autorizado conforme a ITC 2.
109
Menores. 16-18 años: pueden usar (no poseer ni llevar en poblaciones) largas rayadas caza mayor o 3.ª.1 con autorización + supervisión adulto D/E/F. 14-18 años: 3.ª.2 para caza; 3.ª.2 y 3.ª.3 para competiciones junior. Concede el Director general GC; validez hasta la mayoría de edad.
110
Extranjeros transeúntes (cazadores): hasta tres armas cat. 2.ª.2 y 3.ª.2; validez tres meses.
114-118
Régimen de FAS, Guardia Civil, CNP, policías autonómicas y locales y SVA: licencia A, guía de pertenencia con marca de Cuerpo (E.T., F.N., E.A., M.D., G.C., C.N.P., PA, PL, S.V.A.), expediente individual que sigue al interesado.
130
Licencia F (concurso tiro deportivo). Solicitud a la DGGC con motivos detallados; habilitación deportiva y categoría de tirador. Cinco años renovable.
Títulos finales · Uso, campos de tiro, sanciones (arts. 146-167)
146
Prohibida la portación de armas fuera de los supuestos del Reglamento.
149
Vías públicas urbanas: armas desmontadas o dentro de cajas/fundas. Actividades fuera de campos/galerías/polígonos autorizados: autorización Delegado/Subdelegado del Gobierno con 15 días de antelación.
152
Campos de tiro eventuales. Autoriza la IA de la GC de la localidad. Prácticas de cualquier modalidad de tiro con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos acotados con vallas y carteles de prohibición. Competiciones en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza: se atienen al art. 149 no están prohibidas.
158
Retirada de armas/licencias. Desposesión + prohibición de adquisición hasta dos años; retirada de licencias supone revocación, comunicada al Registro Nacional y a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.